Bajas y enfermedad
Baja médica de la empleada de hogar: quién paga qué
Qué ocurre cuando tu empleada de hogar cae enferma: quién paga los primeros días, cómo se gestiona la incapacidad temporal y qué debes hacer como empleador.
📅 Abril 2026 · ⏲ 10 min de lectura · AsisteHogar
En este artículo
- Qué es la incapacidad temporal en el hogar
- Quién paga cada período de la baja
- Qué debe hacer el empleador
- Qué debe hacer la empleada
- Cómo afecta a la nómina
- ¿Se puede despedir durante la baja?
- Errores frecuentes
Si necesitas ayuda para gestionar la baja médica de tu empleada de hogar, puedes consultar nuestras tarifas o ver cómo funciona nuestro servicio. También puedes resolver dudas en nuestras preguntas frecuentes.
Uno de los momentos que más confusión genera entre los empleadores de hogar es cuando la trabajadora cae enferma. ¿Quién paga la nómina esos días? ¿Qué trámites hay que hacer? ¿Hay que seguir cotizando a la Seguridad Social? El régimen especial de empleadas de hogar tiene sus propias particularidades respecto al régimen general, y conocerlas evita errores y conflictos innecesarios.
Qué es la incapacidad temporal en el hogar
La incapacidad temporal (IT) es la situación en la que una trabajadora no puede realizar su actividad laboral de forma temporal por enfermedad o accidente. Las empleadas de hogar tienen derecho a esta prestación igual que cualquier otro trabajador, siempre que cumplan los requisitos de cotización previos.
Existen dos tipos de IT según la causa:
Contingencias comunes — enfermedad común o accidente no laboral (la más habitual). Requiere haber cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años.
Contingencias profesionales — accidente de trabajo o enfermedad profesional. No requiere periodo mínimo de cotización previo.
Quién paga cada período de la baja
Esta es la parte que más dudas genera. El reparto es diferente según los días de baja:
| Días de baja | Quién paga | Importe |
|---|---|---|
| Días 1 a 3 | Nadie | No se cobra nada |
| Días 4 al 8 | El empleador | 60% de la base reguladora |
| Día 9 en adelante | La Seguridad Social (pago directo) | 60% hasta día 20 · 75% desde día 21 |
Contingencias profesionales (accidente laboral): el empleador paga el día del accidente y desde el día siguiente la Seguridad Social abona el 75% de la base reguladora, sin periodo de carencia.
La base reguladora se calcula dividiendo la base de cotización del mes anterior entre 30. Si la empleada lleva menos de un mes trabajando, se toma la base de cotización del mes en curso.
⚠️ Atención
A partir del día 9 la empleada debe solicitar el pago directo al INSS o a la mutua correspondiente. Si no lo hace, no cobrará, porque el empleador ya no tiene obligación de abonar el salario. Muchos conflictos surgen precisamente por este punto: el empleador deja de pagar (correctamente) y la empleada no ha tramitado el pago directo.
Qué debe hacer el empleador
Como empleador tienes obligaciones concretas durante la baja de tu empleada:
1. Emitir el certificado de empresa
Cuando la empleada lo solicite, debes entregarle un certificado con sus bases de cotización de los últimos meses. Este documento es imprescindible para que ella pueda solicitar el pago directo al INSS. Si tienes contratada la gestión con AsisteHogar, nos encargamos de emitirlo nosotros.
2. Seguir cotizando a la Seguridad Social
Aunque no pagues el salario a partir del día 9, la obligación de cotizar a la Seguridad Social se mantiene durante toda la baja. El cargo mensual de la TGSS seguirá llegando a tu cuenta. Este es uno de los errores más frecuentes: pensar que al no pagar salario tampoco hay que cotizar.
3. Cómo te informan de la baja
Desde abril de 2023, la empleada ya no está obligada a entregarte el parte de baja en papel. El INSS te comunicará la situación de baja mediante SMS o correo postal. Si tienes autorizado RED (como ocurre si gestionas con AsisteHogar), puedes consultar el estado de la baja directamente en Importass.
4. No modificar el contrato ni darla de baja en SS
Durante la baja médica no puedes modificar las condiciones del contrato ni tramitar la baja en la Seguridad Social salvo causa justificada ajena a la enfermedad.
Qué debe hacer la empleada
La trabajadora tiene que gestionar su parte del proceso:
Acudir al médico y obtener el parte de baja. Si trabaja para varios empleadores, necesita un parte por cada uno.
Solicitar el pago directo al INSS o a la mutua (según con quién el empleador tenga aseguradas las contingencias). Debe hacerlo antes del día 9 si quiere cobrar sin interrupción. Necesita: solicitud de pago directo, DNI o NIE, partes de baja y el certificado de empresa del empleador.
Desde 2023 ya no tiene que presentar los partes de confirmación al empleador — los comunica directamente el médico al INSS de forma telemática.
Cómo afecta a la nómina
La nómina del mes en que hay baja debe reflejar correctamente los días trabajados y los días de IT. El cálculo es el siguiente:
Días trabajados normalmente: se pagan al 100% del salario diario.
Días 1 a 3 de baja: se descuenta el 100% del salario diario (ni la SS ni el empleador pagan esos días).
Días 4 a 8 de baja: el empleador abona el 60% de la base reguladora diaria.
Día 9 en adelante: el empleador descuenta el 100% del salario diario. La empleada cobra directamente de la SS.
Ejemplo práctico
Empleada con salario de 1.221€/mes que cae enferma el día 10 del mes y está de baja 20 días (hasta el día 29).
- Días 1 a 9: trabajados normalmente → se pagan al 100%.
- Días 10 a 12: días 1, 2 y 3 de baja → no se cobra nada.
- Días 13 a 17: días 4 al 8 de baja → el empleador paga el 60% de la base reguladora diaria.
- Días 18 a 29: día 9 en adelante → el empleador descuenta esos días. La SS paga directamente a la empleada.
La nómina resultante para el empleador es significativamente inferior al mes habitual, pero la cotización a la SS no varía.
¿Se puede despedir a la empleada durante la baja?
Esta es una pregunta muy habitual. La respuesta es sí, pero con matices muy importantes.
No está prohibido despedir a una empleada que está de baja, pero no se puede despedir a una trabajadora por el hecho de estar enferma — eso sería un despido nulo por discriminación. Si el despido se produce durante una baja y no existe una causa disciplinaria o económica objetiva y acreditada, los tribunales lo declararán nulo, con la obligación de readmisión.
Si existe una causa disciplinaria real e independiente de la enfermedad, el despido puede ser válido, pero es un terreno muy delicado. En estos casos es imprescindible contar con asesoría laboral especializada antes de actuar.
Errores frecuentes
- Dejar de cotizar a la SS durante la baja. La obligación de cotizar se mantiene aunque no se pague salario.
- No emitir el certificado de empresa cuando la empleada lo pide. Sin él no puede tramitar el pago directo.
- Seguir pagando el salario completo a partir del día 9. No es obligación del empleador y no se puede recuperar.
- No descontar los 3 primeros días en la nómina. Esos días no los paga nadie y deben descontarse del salario mensual.
- Creer que la empleada debe entregar el parte en papel. Desde 2023 eso ya no es obligatorio.
- Dar de baja en SS a la trabajadora durante la IT para ahorrarse cotizaciones. Es ilegal y puede derivar en sanciones graves.
Si tienes dudas sobre cómo gestionar la baja médica de tu empleada de hogar, en AsisteHogar nos encargamos de todo: certificado de empresa, ajuste de nómina y seguimiento de la incapacidad temporal. Sin errores y sin que tengas que preocuparte por los plazos.
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Certificado de empresa, ajuste de nómina y gestión de la IT. Todo incluido en la gestión mensual por 40€/mes.
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